viernes, 1 de octubre de 2021

JURISPRUDENCIA ISLAMICA. FIQH.

JURISPRUDENCIA ISLAMICA. Fiqh.

En nombre de Allah, el Clemente, el Misericordioso. 

Del erudito sheikh e imam, Charaf-ad-Din, Abu an-Najâ, Müsâ ibn Ahmad, ibn Müsâ ibn Salim ibn 'İså ibn Sâlim, al Maqdisi, al-Hijjawi luego Dimachqi Sâlhi, (que Allah le Cubra con Su Misericordia), dice:

Comentario (PARTE VI) 
[La oración Colectiva].

LEGITIMIDAD DE LA ORACIÓN COLECTIVA
PARA LAS MUJERES.

Los ulemas discrepan en torno al carácter legal de la oración colectiva para las mujeres solas sin los hombres. ¿Es una sunna, reprehensible o lícita?..

Respuesta: Existen tres opiniones de las autoridades en ésta materia:

1) Algunos declaran que es sunna porque el Profeta (s.a.w.s) había ordenado a Umm Waraqa presidir a los miembros (mujeres) de su casa.

2) Otros afirman que es reprehensible (makrûh), considerando el 'hadiz débil' (da'îf), declarando que: "la mujer no está concernida por las reagrupaciones y la celebración de los ritos y por consiguiente es reprehensible que celebre la oración colectiva en su casa, tanto más que no constituye un uso entre las madres de los creyentes (las esposas del Profeta (s.a.w.s) ni entre las demás mujeres". En definitiva, siendo contestado este hadiz', más no se puede establecer una regla sin una prueba más fiable que un simple hadiz débil. 

3) Finalmente, otros afirman que la oración colectiva de las mujeres es lícita, dando como argumento que las mujeres están, (en su conjunto), concernidas por las manifestaciones colectivas dado que están autorizadas a asistir a la oración colectiva en la mezquita. De donde les está permitido rezar la oración colectiva en sus casas, velando, al mismo tiempo, por la intimidad y la discreción correcta.

Según ésta opinión, la oración colectiva entre mujeres está permitida y no hay razón para que no lo hicieran de vez en cuando. Lo importante a subrayar es que la especificación de los hombres por el autor, excluye dos categorías de personas. A saber: las mujeres impúberes y niños asi como una tercera categoría que es la de los andróginos.

El andrógino es la persona cuyo sexo es ambiguo. Dicho de otra manera; el que no sabe si es varón o hembra. Esta persona no está sometida a la obligación de asistir a la oración colectiva debido a que la condición de la naturaleza de su sexo es incierta. 

¿Se requiere rezar la oración colectiva
en la mezquita?..

El autor dice: "Pero corresponde al hombre cumplirla en su casa". Es decir: que se permite al hombre cumplir la oración colectiva en su casa sin ir a la mezquita aunque viviera cerca de ella. La mezquita es, sin género alguno de dudas, preferible, pero está permitido al hombre rezar en su casa, sabiendo que para la oración colectiva se requiere como mínimo, dos personas, aunque la segunda persona sea una mujer. Lo que hace que el hombre puede rezar con su esposa en su casa sin asistir a la oración en la mezquita, según el autor. Los defensores de esta opinión, se basan en el hadiz' del Profeta (s.a.w.s) que dice: "Se me ha acordado servirme de toda la tierra como lugar de oración y materia lustral"), en el que el lugar de oración significa para la oración en grupo. El hombre puede, de esta forma, rezar la oración colectiva en su casa aunque queda más meritoria la que es rezada en la mezquita.

Algunos ulemas afirman que el cumplimiento colectivo de la oración en la mezquita constituye una obligación casi dispensable de la comunidad, que, una vez cumplida por parte de ésta, el resto de la gente se ve automáticamente dispensado y de allí, está autorizado a rezarla en su casa en grupo.

En cambio, otros afirman, que la oración colectiva se debe rezar obligatoriamente en la mezquita a quien corresponde. Los que afirman que es absolutamente permitido en la casa se basan en el 'hadiz' antes mencionado que dice: "Me ha sido acordado servirme de toda la tierra como lugar de oración y materia lustral".

Los defensores de la obligación casi dispensable afirman que constituye uno de los ritos públicos del Islam que los musulmanes deben celebrar de manera permanente en las mezquitas, porque si las mezquitas cesaran de ser frecuentadas, el país perderá el signo de su identidad islámica. La llamada a la oración es uno de los ritos del islam que se debe celebrar públicamente, la fracción de la comunidad que desatienda éste rito deberá ser combatida, sabiendo que se trata de una obligación casi dispensable. Lo mismo en lo que concierne al cumplimiento de la oración en la mezquita. De esta manera, cuando una parte suficiente de la comunidad reza la oración en la mezquita, el resto de la gente puede rezar en su casa.

Los que defienden que la oración colectiva debe obligatoriamente ser rezada en la mezquita se basan en el 'hadiz' del Profeta (s.a.w.s) que dice: "Me siento tentado por la idea de llamar a la oración y designar a alguien para presidir a la gente e ir luego a encontrar a los hombres que no asisten a la oración para quemarlos en sus casas". 

El término hombres mencionado en el 'hadiz' designa el número de individuos suficientes para el cumplimiento colectivo de la oración. Si les era permitido hacer la oración colectiva en su casa, habría excluido a los que rezan en su casa, precisando, por ejemplo: a menos que recen en su casa.

Entonces se sabe que es obligatorio asistir a la oración con la comunidad musulmana. La opinión correcta es la de cumplirla obligatoriamente en la mezquita porque el cumplimiento fuera de la mezquita no libera la culpabilidad, aunque la oración fuese valida según la opinión generalmente aceptada.

En cuanto a los que defienden que la oración colectiva es uno de los ritos del Islam que se debe celebrar públicamente, respondemos afirmativamente y añadimos que corresponde a cada uno de nosotros, porque si la consideramos obligación casi dispensable, cada uno permanecerá en su casa, contando con la presunta ayuda del prójimo en la oración colectiva en la mezquita.

Los que se basan en este 'hadiz: "Se me ha acordado servirme de toda la tierra como lugar de oración en materia lustral" deben saber que no hay ninguna prueba que les apoya. De hecho, el 'hadiz' del Profeta (s.a.w.s) explica que toda la tierra puede servir de lugar de oración. Lo que constituye una especificidad para la nación musulmana que puede rezar en todas partes contrariamente a los demás que no pueden celebrar sus oficios salvo en las iglesias, retiros o sinagogas. Lejos de demostrar la validez de la oración colectiva en cualquier lugar, el 'hadiz' muestra que la oración es válida en cualquier lugar. Esto es indiscutible. Por lo demás, supongamos que este 'hadiz' tiene un alcance general, su sentido, no obstante, está precisado por las pruebas de obligación de la oración colectiva en las mezquitas.

Pregunta: ¿hay en esto un problema que se plantea para las muchas instituciones públicas en países islámicos donde hay un importante número de empleados que poseen sus propios lugares de oración, a pesar de la existencia de mezquitas en su proximidad? ¿Deben salir de la institución para ir a rezar en las mezquitas o bien está permitido rezar en el seno de sus instituciones?..

Respuesta: En nuestra opinión, si la mezquita está cerca y si el trabajo lo permite, los empleados deben rezar en la mezquita. Empero, en caso de que la mezquita esté lejos y que acudir a ella para rezar podría perturbar el funcionamiento de la institución como por ejemplo: retrasar los asuntos de los usuarios de un servicio o de un dominio público, o el riesgo de ausentismo de algunos empleados que, por falta de escrúpulos y de piedad, aprovecharían la salida para la oración para permanecer en sus casas y eventualmente no regresar a sus puestos de trabajo para el resto del día. Si éste es el caso, les recomendamos rezar en sus lugares de trabajo para garantizar el buen funcionamiento de sus labores profesionales.
El trabajo debe ser organizado de conformidad con el contrato convenido entre el empleado y el gobierno. Esta es, pues, nuestra opinión. Es recomendable, para no decir, obligatorio establecer en el seno de las grandes instituciones mezquitas accesibles al gran público directamente desde la calle y donde se pueden celebrar las cinco oraciones cotidianas, especialmente para los empleados de la institución como por ejemplo, en la mezquita de Dâr al-iftâ' (Institución de la fatwa) en Riad. Lo que representa un proyecto de valor.

En efecto, un acto piadoso es tanto más meritorio cuando su cumplimiento es difícil, a falta de comodidades. A éste respecto, el Profeta (s.a.w.s) ha dicho a Aïcha: "Tu retribución (ante Allah) será a la medida de la pena que te das".. En definitiva, según el orden de prioridades, lo mejor es rezar:

A/ En una mezquita del barrio donde se vive independientemente del número de fieles que la frecuentan debido a las ventajas que representa.

B/ Luego, viene la mezquita más frecuentada conforme a la orientación del Profeta (s.a.w.s) quien dijo: "La multitud es más Apreciada por Allah".

C/ Luego, la mezquita más lejana.

D/ Y en último lugar, la mezquita más antigua, porque la prevalencia de un lugar en virtud de la antigüedad de la práctica del culto que se desarrolla en él, necesita una prueba fehaciente, lo que no es el caso.

Una pregunta que se impone:

Si en una mezquita lejana, lejos de la del barrio, el imam recita mejor el Corán, favoreciendo, de éste modo, el recogimiento más que en la mezquita del barrio,..¿Cuál es el mejor recurso: frecuentarla a expensas de la mezquita de la vecindad o lo contrario?..

Respuesta: En mi opinión, según la regla, el mérito relativo al culto en sí mismo, prevalece sobre el mérito del lugar de culto. Naturalmente es preferible rezar allá donde el recogimiento es más favorable. Sobre todo, si el imam de la mezquita del barrio reza de manera apresurada o bien comete frecuentes errores en la recitación y pronunciación u otra imperfección que exige su sustitución.

TEXTO:
El autor dice: "Está prohibido presidir una oración en una mezquita que tenga un imam regular propio salvo con su permiso o en caso de un impedimento de éste".

COMENTARIO:
La prohibición de presidir una oración en una mezquita que tiene su propio imam salvo con su permiso o en caso de impedimento de éste.

El imamato o dirección de la oración en una mezquita corresponde prioritariamente al imam regular nombrado por las autoridades, la Comunidad o por los habitantes del barrio o de la vecindad de la mezquita, en virtud del 'hadiz' del Profeta (s.a.w.s) que dice: "Está formalmente prohibido a un hombre remplazar a otro en la oración en un lugar donde el primero es soberano".

Por otra parte es evidente que el imam de una mezquita es soberano en ella. La defensa de esta acción anunciada en el 'hadiz' conlleva la prohibición legal. De tal modo que no se permite presidir una oración en una mezquita que tiene un imam regular salvo con su permiso o en caso de impedimento de éste.

La autorización debe efectuarse a través de una procuración especial o pública. La procuración especial consiste en decir a un mandatario preciso: "fulano dirige a la gente en la oración". La procuración pública consiste, por su parte, en proclamar ante la comunidad: "Si no logro llegar en el momento de la eminencia de la oración la puede hacer fulano".. pero fulano, deberá saber bien el Corán y las distintas partes de la oración. 

El Hadiz contado por Muslim según Abu Ma'ûd al-Badri (PyB) y que comienza asi: "El que debe dirigir a la gente en la oración debe ser el mejor recitador del Corán entre ellos..."
"Si es oración habitual (la iqama), entonces rezadla". De esta forma, está admitido para otra persona que no sea el imam regular de una mezquita dirigir en ella la oración en caso de procuración especial o pública de dicho imam regular. Si no, el imamato sería ilegal.

Esta regla constituye una exigencia para el buen sentido mismo. En efecto, si se permitiera a cualquiera dirigir a la gente en la oración en una mezquita que tiene un imam regular sin contar con su permiso y sin un excepcional caso de impedimento de éste, reinaría la anarquía, lo que conduciría a una situación de conflicto, sabiendo que el imam regular está en su derecho de rechazar que se le dispute su lugar. De esta forma, nuestra opinión se basa, a la vez, en una prueba escrituraria y en un argumento racional.

En el texto: "... en caso de impedimento de éste".
Ejemplos de impedimento:

Cuando se está informado de que el imam de la mezquita acaba de tener un impedimento como un accidente u otra cosa imprevista y que no puede acudir a la mezquita, entonces se puede rezar sin su autorización dado que se sabe que no puede asistir a la oración por algún impedimento.

Pregunta: Si se obra contrariamente a ésta regla ¿la oración será válida o no?..

Dicho con otras palabras: ¿Es válida la oración si los fieles presentes en la mezquita encargaran a uno de ellos presidir la oración sin que el imam haya dado su autorización ni que haya sido impedido?..
Respuesta: los ulemas en la materia tienen dos opiniones distintas sobre la cuestión. Según la primera opinión, la oración es válida pero los fieles serán mínimos. Mientras que la segunda opinión declara defectuosos a estos fieles e inválida su oración que deben obligatoriamente volver a rezar.

Prueba de la primera opinión (o dictamen): Los defensores de ésta opción declaran que la prohibición de la oración, sin autorización ni impedimento del imam, es evidente, según el 'hadiz' y el argumento racional. La oración es, en principio, válida hasta prueba de lo contrario. La prohibición de dirigir la oración en una mezquita que tiene un imam regular sin su permiso y que no tiene impedimento alguno, no impone la nulidad de esta oración, porque la prohibición concierne a un acto extrínseco a la oración en sí misma. O sea: la usurpación del derecho del imam de dirigir esta oración. Y a partir de ésto, la prohibición no debe anular la oración puesto que ésta ha sido rezada colectivamente y según las reglas establecidas. Es, entonces, válida en principio.

Probablemente, la opción que defiende la validez está más fundada que la que defiende la invalidez, habida cuenta de que se trata de un criterio extrínseco de la oración. Es decir: la usurpación del derecho de dirigir del imam regular. De esta manera, ésta oración es válida (en el fondo) pero ilícita (en la forma).

Calificación Jurídica de la Reiteración de La Oración en grupo a su Eminencia Para quien la haya Rezado.
TEXTO:
El autor dice: "Cuando se asiste a la eminencia de una oración prescrita que se haya rezado ya, es recomendable repetirla salvo si se trata de la oración del Maghrib (puesta del sol). Que un grupo reitere la oración colectiva no es censurable fuera de las dos mezquitas de La Meca y de la Medina".

COMENTARIO:
En el texto: "Cuando se asiste a la eminencia de una oración prescrita que se haya rezado ya, es recomendable volver a hacerla salvo si se trata de la oración del Maghrib (puesta del sol)".

Todos los Hadices auténticos contados aquí son de al-Bukhârî y Muslim según Abu Hurayra y según Jâbir ibn 'Abd-Allah.

Assalamo aleikum.